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Preguntas Frecuentes.

Pregunta 1   :   ¿ Cuál es la diferencia entre una escritura e inscripción ?
Respuesta    :   Con escritura nos referimos al documento firmado en notaría con el cual se da origen a una inscripción en el Conservador.

Pregunta 2   :   ¿ Qué documentos son necesarios para vender un vehículo ?
Respuesta    :
* Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, que debe ser del mismo día de la venta. 
* Permiso de Circulación al día. 
* Certificado de multas de tránsito no pagadas del día. 
* Cédula de identidad vigente del comprador y del vendedor. 
* Si el vendedor o el comprador, son personas jurídicas, deben además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.

Pregunta 3   :   ¿ REQUISITOS PARA OTORGAR UN PODER GENERAL ?
Respuesta    :   Ser Mayor de 18 años, Cédula de identidad al día, y si es mayor de 80 años, se debe consultar la necesidad de Certificado médico otorgado por neurólogo.

Pregunta 4   :   ¿ REQUISITOS PARA UN CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL ?
Respuesta    :   Se necesitan 2 testigos mayores de 18 años, que no sean familiares para otorgar este certificado, quienes acreditan el estado civil del interesado, quien no necesita comparecer.  Cédula de identidad al día..

Pregunta 5   :   ¿ REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ?
Respuesta    :   Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos.  En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.

Pregunta 6   :   ¿ REQUISITOS PARA TRANSFERIR UN BIEN RAÍZ ?
Respuesta    :
* Copia de escritura que originó el título de dominio. 
* Copia de la inscripción de dominio vigente, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda. 
* Certificado de Hipotecas y Gravámenes otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces. 
* Certificado de no Expropiación otorgado por el Serviu y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende.

Pregunta 7   :   ¿ REQUISITOS PARA OTORGAR UN TESTAMENTO ?
Respuesta    :
* « El testamento es un acto solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en «l mientras viva », según lo define el artículo 999 del código civil. 
* El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres testigos. 
* El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Del contenido de este documento sólo tiene conocimiento el testador.



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